jueves, 31 de mayo de 2012

IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL MEDIO ACUÁTICO




Por mucho tiempo, la atención de los países y de la comunidad internacional se concentró en  un tipo específico de actividad dañosa para el medio acuático: la contaminación.  
Especialmente la contaminación causada por los derrames o  vertimientos desde buques. Este  impacto puede ser directo, por ejemplo los vertimientos de sustancias contaminantes al alcantarillado que luego los conducen al mar, o indirecto, por ejemplo a través de la atmósfera o de los cursos de agua que se vierten al mar.

El medio acuático puede recibir el impacto directo o indirecto de una variedad de actividades realizadas en tierra (incluyendo en esta última todo el espacio continental a partir de la línea de la ribera). La contaminación en sentido estricto es un tipo específico de actividad con un impacto dañoso, pero no la única. Sin perjuicio de ello, cuando se examina los acuerdos internacionales o la legislación nacional se comprueba que, por lo general, el texto legal incorpora una obligación general de tutelar el medio acuático y después se refiere específicamente al caso de la contaminación. De ello no debería interpretarse, sin embargo, que la obligación de tutelar no se aplica a otros tipos de acciones humanas potencialmente dañosas para el entorno acuático.


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