Por mucho tiempo, la atención de los
países y de la comunidad internacional se concentró en un tipo específico de actividad dañosa para el
medio acuático: la contaminación.
Especialmente la contaminación causada
por los derrames o vertimientos desde
buques. Este impacto puede ser directo,
por ejemplo los vertimientos de sustancias contaminantes al alcantarillado que
luego los conducen al mar, o indirecto, por ejemplo a través de la atmósfera o
de los cursos de agua que se vierten al mar.
El medio acuático puede recibir el
impacto directo o indirecto de una variedad de actividades realizadas en tierra
(incluyendo en esta última todo el espacio continental a partir de la línea de
la ribera). La contaminación en sentido estricto es un tipo específico de
actividad con un impacto dañoso, pero no la única. Sin perjuicio de ello,
cuando se examina los acuerdos internacionales o la legislación nacional se
comprueba que, por lo general, el texto legal incorpora una obligación general
de tutelar el medio acuático y después se refiere específicamente al caso de la
contaminación. De ello no debería interpretarse, sin embargo, que la obligación
de tutelar no se aplica a otros tipos de acciones humanas potencialmente
dañosas para el entorno acuático.
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